En principio debemos definir qué
significa impuesto, fiscal y parafiscal. Empezando por definir cuál es la
definición de impuesto, para ello buscamos asesoría en Villegas quien nos explica que el impuesto,
“…es
el tributo exigido por el estado, a quienes se
hallan en las
situaciones consideradas por
la ley como generadoras de la obligación de
tributar hechos imponibles, situaciones
estas ajenas a toda
concreta acción gubernamental vinculada a los pagadores.”
Y en Giuliani quien define los impuestos...
“como las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el estado en virtud
de su poder de imperio,
a quienes se hallen en las situaciones
consideradas por la ley como hecho imponible"
Entonces, tenemos que el impuesto nos es más que el dinero que has de pagar por un hecho
imponible, éste hecho imponible lo establece la ley, en Venezuela, el Código Orgánico Tributario quien define
como hecho imponible en su Capítulo IV,
“Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus
resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado
las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Artículo 38. Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o
fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1.
En el
momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2.
Al
producirse la condición, si ésta fuere suspensiva”
Es decir, cualquier acto generador de renta dentro del
territorio nacional que la ley pueda tipificar como un hecho imponible genera
un tributo y por ende es impuesto. Ahora bien, para terminar de entender cuál
es fiscal y cuál es para fiscal, definamos éstos términos, para la Real
Academia Española, por ejemplo, fiscal significa entre otras definiciones:
“adj. Perteneciente o
relativo al fisco o al oficio de fiscal.”
Siendo por definición,
de la mencionada academia, fisco:
“Del lat. fiscus.
1. m. Erario, tesoro público.
2. m. Conjunto de los organismos
públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos.
3. m. Moneda de cobre de Venezuela,
que equivalía a la cuarta parte de un centavo.”
Y Parafiscal:
De para- y fiscal.
1. adj. Dicho de un tributo o de una tasa: Que no pertenecen a los impuestos
fiscales.
En conclusión los impuestos fiscales son los que atribuimos al tesoro nacional,
y los impuestos parafiscales son aquellos que sólo en algunos casos y de
acuerdo a ciertas condiciones pertenecen a organismos gubernamentales.